El estado de la ley de dependencia en Cataluña

La ley de dependencia en España, aprobada en el año 2006 y puesta en marcha en el 2007, promueve servicios y ayudas económicas para aquellas personas que se encuentran en situación de dependencia.

Esta ley nace con la motivación de facilitar e igualar las posibilidades del conjunto de la sociedad sin dejar atrás a aquellas personas que por su condición de dependencia lo tengan más complicado.

Por las características demográficas de nuestro país, un gran número de personas son o serán susceptibles de acogerse a estas ayudas en el futuro. Por ello, es muy importante tener claro cuales son las peculiaridades de dicha norma y cómo se puede optar a sus ayudas. De hecho, en los últimos años la ley de dependencia ha ido experimentando variaciones con el objetivo de mejorarla y hacerla más accesible a todo el mundo.

En este articulo nos centraremos en el estado de la aplicación de ley de dependencia en Cataluña. Hay que tener en cuenta que la gestión de dicha ley es llevada a cabo por las comunidades autónomas y son ellas las que se encargan de manejar todos los aspectos de la misma dentro del marco legal a nivel estatal.

¿Quién puede solicitar la ley de dependencia en Cataluña?

A pesar de que la ley de dependencia es gestionada por las comunidades autónomas, existe un marco legal al que todas ellas se han de acoger para determinar quién puede beneficiarse de sus prestaciones.

En primer lugar, las personas dependientes tienen que ser reconocidas como tal por los profesionales del Servicio de Valoración de Dependencia (SEVAD) en Cataluña. En caso de que se nos haya dado dicha valoración, la ley estatal contempla 3 grados de dependencia que harán variar la cuantía y la cantidad de servicios a los que se podrán optar.

Posteriormente, la propia web de la Generalitat catalana a través de este enlace nos permite acceder al tramite de solicitud de la ley de dependencia y ofrece una guía que orienta al usuario para llevar a cabo la petición teniendo en cuenta multitud de matices.

Durante este proceso es importante tener a nuestra disposición una serie de documentos para no encontrarnos con obstáculos a la hora de presentar la solicitud. Estos papeles suelen tener que ver con los extractos bancarios qué acrediten nuestro nivel económico y los documentos médicos diagnósticos.

Grados de dependencia

  • Grado I o dependencia moderada: En estos casos la persona necesita ayuda para realizar alguna actividad fundamental o básica al menos una vez al día. Son aquellos en los cuales puede resultar más difícil para la persona reconocer que, efectivamente, ha dejado de ser alguien completamente autónomo.
  • Grado II o dependencia severa: El baremo para determinar este grado de dependencia es igual al anterior pero aquí el paciente necesita de esa ayuda dos o tres veces al día. Este grado de dependencia todavía no requiere de la supervisión constante de una tercera persona como veremos en el siguiente grado.
  • Grado III o gran dependencia: Al igual que en el caso anterior, la persona necesita de apoyo para realizar las actividades básicas de su vida varias veces al día. La gran diferencia tiene que ver con la necesidad indispensable de tener que contar con una tercera persona constantemente por la perdida total de autonomía del paciente en cuestión.

La comunicación de nuestro grado de dependencia suele hacer mediante un correo electrónico de los órganos que se encarguen de hacer nuestro diagnóstico.

Ley de dependencia para personas extranjeras en Cataluña

Al igual que sucede en otras comunidades autónomas, la ley de dependencia en Cataluña también contempla acoger a personas extranjeras que cumplan con una serie de requisitos.

Primordialmente, la condición que se exige para poder optar a estas ayudas tiene que ver con el tiempo que la persona ha residido en el territorio nacional. Tanto para ciudadanos europeos como para extranjeros de otras partes del mundo, la Generalitat exige haber estado empadronado en España como mínimo 5 años siendo los 2 últimos ciudadanos empadronados en el territorio catalán.

Para ello, la administración pedirá que se presente, junto a otros documentos de identidad y bancarios, un certificado histórico de empadronamiento. Para aquellos extranjeros que vengan de fuera de la union europea, también se exigirá que se presente un certificado de residencia, una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y el pasaporte.

Conciliación familiar y ley de dependencia en Cataluña

Con el fin de liberar a los familiares de las personas dependientes de un trabajo de cuidados continuo durante los 365 días del año, existen programas que pretenden garantizar que estos cuidados los lleven a cabo otras instituciones o profesionales.

No obstante, a diferencia de otras comunidades autónomas como Andalucía, la administración catalana no cuenta con un programa de conciliación familiar. En este caso, las propias administraciones provinciales pueden poner a disposición de los ciudadanos servicios de este tipo para acabar de integrar las ayudas y los servicios autonómicos.

No obstante, las familias también pueden optar por la opción de contratar por su cuenta a alguna empresa que complemente las ayudas de la propia ley de dependencia. El coste de esta contratación puede estar financiado por dicha ley dependiendo del caso que se esta tratando.

¿Cómo solicitar las ayudas a la ley de dependencia en Cataluña?

Una vez la persona haya sido reconocida como dependiente, las familias tienen que presentar a través de la web de la Generalitat el trámite de petición para la concesión de las ayudas. En Cataluña, esta solicitud puede hacerse presencialmente o a través de internet.

Solicitud de la ley de dependencia de forma presencial

Si se decide llevar a cabo la solicitud por esta vía, es recomendable asegurarse de que la atención al cliente no requiere de citas previas y llevar el máximo número de documentos que puedan pedirnos en los siguientes puntos:

Si surgiese alguna duda con respecto al caso que estamos intentando tramitar, la oficinas de atención ciudadana pueden dar más información y ayudarnos a dar los siguientes pasos.

Así mismo, si la persona interesada en solicitar las ayudas de la ley de dependencia vive en una residencia o en un centro sociosanitario, los equipos directivos de estas instituciones pueden hacerse cargo de la propia presentación.

Solicitudes de la ley de dependencia a través de internet

Para realizar la solicitud a través de internet en esta web se necesita disponer de algún mecanismo de identificación digital como el certificado electrónico, Cl@ve PIN o el idCAT Móvil. Una vez nos hayamos registrado, la aplicación nos irá pidiendo que adjuntemos todos aquellos documentos que acreditan el caso de dependencia y cuál es la situación socioeconómica del interesado.

Principales servicios que contempla la ley de dependencia en Cataluña

La Generalitat catalana ofrece primordialmente estos servicios dependiendo del grado de dependencia que tenga el paciente en cuestión.

  • Ayuda a domicilio. Ayudas profesionales en la casa de la persona dependiente para garantizar que las actividades básicas del día a día se lleven a cabo con la máxima normalidad posible.
  • Teleasistencia. A través de la teleasistencia, los pacientes dependientes tienen a su disposición las 24 horas del día un contacto con los servicios de emergencia en caso de que se necesite algún tipo de ayuda.
  • Atención residencial y centros de día. Para aquellos casos de dependencia más grave (algunos casos de tipo II y la mayoría de tipo III) se suelen ofrecer servicios en residencias para cuidados más concretos de los pacientes.

No obstante, la administración catalana puede poner a disposición del paciente otros servicios que puedan ajustarse más a sus necesidades.

Cuantías de la ayuda en función del grado de dependencia

En el momento en el que nuestro caso ha sido aprobado para beneficiarse de las ayudas que contempla la ley de dependencia (en forma de servicios o de subsidios), los servicios sociales se pondrán en contacto con la familia para seguir adelante con el proceso.

Los trabajadores sociales están formados para escuchar las opiniones de la persona dependiente y las de sus familiares para así actuar en consecuencia para poder ayudar de la mejor manera posible. Estas personas se encargaran de hacer un estudio profundo del caso para determinar cuales son todos los detalles del paciente y cómo poder implantar herramientas para hacer más fácil el desarrollo de su vida.

Con ello y sabiendo cuál es el grado de dependencia del solicitante, se podrá optar a una cuantía u otra. No obstante, es importante señalar que desde julio de este año, existe el decreto ley que establece unas cuantas mínimas y máximas dependiendo de todos estos factores. Estas cuantías son las siguientes:

  • Para personas dependientes de grado I: Pensión mínima de 100 euros mensuales
  • Para personas dependientes de grado II: Pensión mínima de 150 euros mensuales
  • Para personas dependientes de grado III o grandes dependientes: Pensión mínima de 200 euros mensuales

De esta manera se establece el marco legal por el cual todas las comunidades autónomas han de regirse a la hora de establecer las cuantías de los subsidios.

Al mismo tiempo, este decreto ley añade la posibilidad de que los cuidadores no profesionales también puedan disfrutar de beneficios económicos por los cuidados y por el tiempo empleado en ellos.

Cuantías máximas para cuidadores no profesionales y para profesionales

Los cuidadores no profesionales son aquellos que realizan los cuidados de las personas dependientes sin tener una formación previa en aspectos médicos o sociales. El tiempo que emplean llevando a cabo esta labor es considerado como tiempo libre y, por lo tanto, antes de esta variación en la ley de dependencia no se contemplaba el hecho de remunerar estas horas. Habitualmente, los cuidadores no profesionales suelen ser familiares, amigos o voluntarios. 

Actualmente, estas personas pueden recibir, en función del grado de dependencia del paciente que se este cuidando, las siguientes cuantías económicas:

  • Para casos de grado I, los cuidadores percibirán cómo máximo un cobro de 180 euros
  • Para casos de grado II, 315,90 euros
  • Para el grado III, 455,50 euros

Cuando hablamos de cuidadores profesionales hablamos de personas cuyo empleo consiste en estos cuidados y sí han recibido la formación y las herramientas necesarias para llevar a cabo el trabajo de la manera más óptima.

Para costear el coste de sus servicios, la ley de dependencia también contempla que las personas dependientes reciban más dinero en función de su grado de dependencia. De esta manera habrá una ayuda máxima de 313,50 euros mensuales para el grado I y 747,25 euros mensuales para los pacientes de grado II y de grado III.

Cuantías máximas para el pago de residencias o centros de día

En estos casos, los pacientes de grado I podrán percibir como máximo 313,50 euros mensuales, los de grado II 445,30 euros y los de grado III 747,25 euros para ayudar a pagar el coste de estas instituciones.

Las listas de espera en Cataluña para recibir la ayuda a la dependencia

Sin duda alguna, la mayor controversia y polémica de la ley de dependencia tiene que ver con el tiempo que sus beneficiarios tienen que esperar para recibir sus ayudas. Como ya explicábamos en epígrafes anteriores, este problema depende únicamente de la gestión de la comunidad autónoma en la que estemos tramitando los subsidios y hace que haya variaciones muy importantes entre los diferentes territorios de España.

Concretamente, en Cataluña el tiempo promedio de tramitación de la ley de dependencia es de 295 días según el observatorio estatal de dependencia. Si tenemos en cuenta que la propia ley establece un plazo máximo de 6 meses para recibir las ayudas (180 días), se puede afirmar que Cataluña suspende con creces en este apartado situándose entre las peores comunidades de España.

Por si fuera poco, Cataluña es la comunidad autónoma con un mayor porcentaje de dependientes en limbo de dependencia con un 26,06% de sus pacientes. Esto quiere decir que este porcentaje de personas dependientes se encuentran a la espera de recibir las ayudas que les corresponden por ley después de haber sido aprobadas por la propia administración.

Por motivo de estos plazos eternos de espera, en Cataluña y en otros territorios se dan situaciones dramáticas en las cuales las personas dependientes acaban falleciendo sin haber podido disfrutar de unas ayudas que les corresponderían por lo descrito en la ley.

Concretamente entre el año 2021 y 2022 murieron 9.226 sin su ayuda por las trabas burocráticas en la ley de dependencia en el conjunto del país, según datos del ya citado observatorio de la dependencia.

Como se apuntaba al comienzo de este texto, el gobierno de Pedro Sanchez en su programa electoral se ha comprometido a reforzar el estado y el funcionamiento de la ley de dependencia. Desde su puesta en marcha en el año 2007, la ley de dependencia ha supuesto un avance importante en cuanto a los derechos sociales en España y sienta las bases para alcanzar una sociedad más igualitaria.

No obstante, en sus casi 17 años de edad, la aplicación de la ley ha dado la espalda a mucha gente dejándoles con la promesa de unas ayudas que, o fueron insuficientes, o que nunca llegaron.

Referencias

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. – «BOE» núm. 299, de 15/12/2006 – Publicado en: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/12/14/39/con
  • Servicio de valoración de la dependencia. Departamento de Derechos Sociales.Generalitat de Cataluña: https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_dependencia/serveis_socials_per_a_persones_amb_dependencia/servei_de_valoracio_de_la_dependencia/
  • Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.- Publicado en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-16651
  • La dependencia retrocede. Aumenta la lista de espera y se mantiene el ritmo de fallecidos esperando trámites. Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales. https://directoressociales.com/la-dependencia-retrocede-aumenta-la-lista-de-espera-y-se-mantiene-el-ritmo-de-fallecidos-esperando-tramites/