¿Qué tareas puede realizar realmente una empleada de hogar?

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Una empleada de hogar puede realizar tareas relacionadas con el funcionamiento cotidiano de una vivienda: limpieza, colada, plancha, cocina, compras, organización doméstica y atención de los miembros de la familia. La normativa también permite incluir otras funciones vinculadas al hogar, como el cuidado de niños o personas mayores, la jardinería o la conducción, siempre que formen parte real del servicio doméstico y se hayan acordado.

La clave no está en elaborar una lista cerrada de tareas, sino en distinguir tres cuestiones: qué funciones se pactaron, si caben dentro del empleo del hogar y si pueden realizarse con seguridad y dentro de la jornada contratada. La disponibilidad de la trabajadora no es ilimitada: no se le pueden añadir de manera unilateral responsabilidades ajenas al domicilio, trabajos técnicos peligrosos o cuidados sanitarios para los que se necesite cualificación específica.

Definir bien las funciones desde el principio protege a ambas partes. La familia sabe qué servicio está contratando y la trabajadora conoce su carga real, el horario, los riesgos y la remuneración correspondiente.

Resumen rápido:

Sí puede: limpiar, lavar y planchar, cocinar, hacer compras y mantener el orden de la vivienda.
También puede: cuidar o acompañar a miembros de la familia, atender a niños, realizar jardinería o conducir si se ha pactado como parte del servicio doméstico.
No debe asumir: tareas del negocio del empleador, obras o reparaciones técnicas peligrosas, ni intervenciones sanitarias para las que no tenga formación.
Las funciones deben figurar por escrito con su frecuencia, zonas de trabajo, horario y medios necesarios.
Si aumentan las tareas, la carga de cuidados o las horas, deben revisarse el contrato, la jornada, el salario y la evaluación de riesgos.

Qué considera la ley trabajo del hogar

El empleo del hogar no se limita a limpiar. El marco legal incluye las tareas domésticas, la dirección o el cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, la atención de las personas que forman parte del ámbito familiar y otros trabajos análogos integrados en la vida doméstica.

Por tanto, una misma contratación puede combinar limpieza, preparación de comidas, recogida de niños, acompañamiento de una persona mayor o cuidado básico del jardín. Lo importante es que las tareas respondan a necesidades privadas del hogar y no a una actividad empresarial o profesional del empleador.

La amplitud legal no significa que la familia pueda pedir cualquier cosa. Las funciones deben ser razonables, compatibles con la jornada, seguras y conocidas por la trabajadora. Cuando el puesto cambia de forma sustancial, el acuerdo también debe cambiar.

Tareas habituales, condicionadas y no apropiadas

Tipo de tareaEjemplosCondiciones
HabitualesLimpieza, colada, plancha, cocina, compra y orden domésticoDeben estar incluidas en la jornada y contar con productos y equipos seguros.
Posibles si se pactanCuidado infantil, acompañamiento, jardinería, conducción, atención de mascotasHan de formar parte del servicio del hogar y reflejarse en las condiciones de trabajo.
Cuidados básicosSupervisión, compañía, ayuda con rutinas y medicación ya preparadaSin decisiones clínicas ni procedimientos sanitarios especializados.
Técnicas o de riesgoPoda en altura, reparaciones eléctricas, obras, limpieza exterior peligrosaDeben encargarse a profesionales adecuados o contar con medios, formación y prevención específicos.
Ajenas al empleo del hogarLimpiar el negocio, atender clientes, llevar contabilidad empresarialNo forman parte de la relación laboral especial del hogar.

Limpieza, orden y mantenimiento cotidiano

La limpieza suele ser el núcleo de muchas contrataciones, pero conviene describirla con más precisión que mediante expresiones como «limpiar la casa» o «hacer un poco de todo». Una vivienda de 60 m² no plantea la misma carga que una casa de varias plantas, con terraza, mascotas o habitaciones que requieren cuidados especiales.

  • Barrer, aspirar y fregar suelos.
  • Limpiar baños, cocina, dormitorios y zonas comunes.
  • Quitar el polvo y ordenar superficies de uso habitual.
  • Cambiar la ropa de cama y preparar habitaciones.
  • Limpiar cristales accesibles desde el interior y sin riesgo de caída.
  • Mantener terrazas, patios o balcones cuando se pueda trabajar de forma segura.
  • Vaciar papeleras y gestionar los residuos domésticos ordinarios.

Una limpieza profunda, una vivienda después de una obra o una tarea que requiera maquinaria industrial puede superar el alcance del mantenimiento habitual. En ese caso, es mejor presupuestarla aparte o contratar un servicio especializado.

Colada, plancha y organización de la ropa

La gestión de la ropa puede ocupar una parte importante de la jornada: clasificar prendas, poner lavadoras, tender, secar, doblar, planchar y guardar. En hogares con niños, personas dependientes o varios residentes, la carga puede ser muy superior a la que sugiere la expresión genérica «hacer la colada».

Conviene acordar si la trabajadora debe encargarse también de prendas delicadas, coser pequeños descosidos, llevar ropa a la tintorería o cambiar armarios por temporada. Son tareas posibles, pero consumen tiempo y deben contabilizarse dentro de la jornada.

planchado, lavandería
Foto de Maria Lin Kim en Unsplash

Cocina, compra y organización de alimentos

Preparar comidas, elaborar menús sencillos, hacer la compra y mantener ordenados la nevera y la despensa son funciones habituales del empleo del hogar. La familia debería informar sobre alergias, intolerancias, preferencias y pautas dietéticas prescritas.

  • Preparar desayunos, comidas o cenas acordadas.
  • Cocinar para varios días y conservar los alimentos de forma adecuada.
  • Elaborar una lista de compra y adquirir productos para el hogar.
  • Revisar fechas de consumo y mantener la cocina organizada.
  • Seguir menús o indicaciones facilitadas por la familia o por un profesional sanitario.

Seguir una dieta pautada no convierte a la empleada de hogar en dietista ni le atribuye decisiones clínicas. Su función consiste en preparar los alimentos conforme a instrucciones claras, no en modificar tratamientos o prescripciones.

Cuidado de niños y apoyo familiar

El cuidado infantil puede formar parte del empleo del hogar. Entre las funciones posibles están preparar comidas, ayudar con la higiene, acompañar al colegio o a actividades, supervisar juegos y mantener ordenados los espacios de los menores.

La edad de los niños, los horarios, los desplazamientos, las alergias y la autorización para recogerlos deben comunicarse desde el primer día. Cuando el cuidado infantil sea la función principal, la selección y la remuneración deberían reflejar esa responsabilidad, aunque el puesto incluya además algunas tareas domésticas.

Atención cotidiana de personas mayores o dependientes

Una empleada de hogar puede prestar compañía, supervisar rutinas y ayudar a una persona mayor o con dependencia en las actividades cotidianas. Sin embargo, hay que diferenciar el apoyo doméstico de la atención sanitaria o geriátrica especializada.

Tareas de apoyo que pueden acordarse

  • Acompañamiento dentro y fuera de la vivienda.
  • Preparación de comida y apoyo en compras o gestiones sencillas.
  • Recordatorios y supervisión de rutinas.
  • Ayuda básica para vestirse, asearse o desplazarse cuando sea segura.
  • Entrega de medicación previamente preparada y siguiendo instrucciones claras.
  • Avisar a la familia o a los servicios sanitarios ante cambios o incidencias.

Cuándo se necesita otro perfil profesional

  • Movilizaciones complejas o transferencias con riesgo de caída o lesión.
  • Curas, inyecciones, sondas u otros procedimientos sanitarios.
  • Decidir dosis, modificar medicamentos o interpretar síntomas clínicos.
  • Atención especializada de demencias avanzadas o situaciones conductuales complejas.
  • Rehabilitación, fisioterapia u otras intervenciones reservadas a profesionales cualificados.

La frontera depende de la situación concreta, la formación de la trabajadora y el nivel de riesgo. Cuando una familia necesita cuidados intensivos, no debe convertir progresivamente un puesto doméstico en uno sociosanitario sin revisar las funciones, la preparación y las condiciones laborales.

Jardinería, conducción, mascotas y otras tareas análogas

La normativa contempla expresamente que la jardinería y la conducción pueden integrarse en el servicio del hogar. También pueden acordarse tareas como alimentar mascotas, acompañarlas al veterinario, recoger paquetes o realizar gestiones domésticas sencillas.

Estas funciones deben guardar relación con la vida privada de la familia. Conducir para llevar a un menor al colegio puede formar parte del puesto; repartir mercancía del negocio del empleador, no. Del mismo modo, regar plantas o mantener un jardín pequeño no equivale a realizar podas en altura, utilizar maquinaria peligrosa o aplicar productos profesionales sin formación.

Tareas que no deberían asignarse

Hay tareas que quedan fuera del empleo del hogar por ser ajenas a la vivienda, requerir una especialización profesional o implicar un riesgo desproporcionado.

  • Trabajar en el comercio, despacho, consulta o actividad empresarial del empleador.
  • Realizar instalaciones eléctricas, fontanería técnica, albañilería u obras.
  • Subirse a cubiertas, limpiar fachadas o trabajar en altura sin medios adecuados.
  • Manipular sustancias peligrosas sin información, protección y formación.
  • Levantar cargas excesivas o movilizar personas sin ayudas técnicas.
  • Asumir procedimientos médicos o decisiones sanitarias para los que no se tenga cualificación.
  • Estar disponible las 24 horas por convivir en el domicilio.
  • Aceptar nuevas funciones permanentes sin revisar el tiempo y la remuneración.

Negarse a realizar una tarea insegura o que no forma parte de lo acordado no equivale a incumplir el trabajo. Antes de convertir una petición puntual en una obligación habitual, las partes deberían valorar el cambio por escrito.

Cómo definir las funciones en el contrato

Un contrato claro no necesita describir cada movimiento, pero sí debe permitir entender qué trabajo se espera. Las expresiones «ayuda en casa» y «tareas varias» son demasiado vagas cuando se utilizan como única descripción del puesto.

  • Tareas principales y tareas ocasionales.
  • Habitaciones, viviendas o espacios incluidos.
  • Frecuencia aproximada de cada función.
  • Jornada, horario y distribución semanal.
  • Desplazamientos, conducción o acompañamientos.
  • Productos, herramientas y equipos que aporta la familia.
  • Responsabilidades de cuidado y límites del apoyo.
  • Procedimiento para añadir trabajos extraordinarios.

Además de concretar las funciones, la familia debe formalizar correctamente el alta y las condiciones de la relación laboral. El artículo de Doméstiko sobre cómo contratar a una empleada de hogar explica los pasos básicos que conviene revisar antes de que comience la prestación del servicio.

Jornada, salario y derechos cuando aumentan las responsabilidades

Las tareas no pueden analizarse por separado del tiempo necesario para realizarlas. Si se añaden cocina diaria, cuidado infantil o atención de una persona dependiente a una jornada que ya estaba completa con la limpieza, el resultado suele ser una carga imposible de cumplir con calidad.

Cuando cambian de manera estable las funciones, deben revisarse las horas, la distribución del trabajo y la remuneración. La especial responsabilidad, la disponibilidad, la conducción o la combinación de cuidados y tareas domésticas pueden justificar condiciones salariales distintas, siempre respetando el mínimo legal.

Para calcular la retribución y distinguir entre salario mensual, trabajo por horas y cotizaciones, puede consultarse la guía sobre el salario de un empleado o una empleada de hogar.

En el caso de una empleada interna, vivir en la vivienda no implica permanecer de servicio de forma continua. Deben distinguirse el trabajo efectivo, los tiempos de presencia, los descansos y la vida privada de la trabajadora. La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo y los tiempos de presencia deben pactarse y compensarse.

El artículo sobre jornadas y derechos laborales de las empleadas de hogar internas amplía estas diferencias y ayuda a evitar que la convivencia se confunda con disponibilidad permanente.

Prevención de riesgos en el trabajo doméstico

El hogar también es un lugar de trabajo y la persona empleadora debe evaluar los riesgos, adoptar medidas preventivas y proporcionar equipos adecuados sin trasladar su coste a la trabajadora. Esta obligación afecta a tareas habituales como limpiar baños, usar escaleras, planchar, mover cargas, cocinar o atender a una persona con movilidad limitada.

  • Evitar mezclas peligrosas de productos de limpieza.
  • Facilitar guantes u otros equipos cuando la evaluación los considere necesarios.
  • Sustituir escaleras inestables y prohibir accesos inseguros a ventanas o exteriores.
  • Organizar el trabajo para reducir posturas forzadas y movimientos repetitivos.
  • Proporcionar ayudas técnicas cuando se deban mover cargas o asistir a personas.
  • Informar sobre alergias, animales, instalaciones defectuosas y otros riesgos del domicilio.
  • Revisar la evaluación cuando cambien las tareas o las condiciones de la vivienda.

La prevención no consiste en entregar unos guantes y dar el asunto por resuelto. Requiere identificar los riesgos reales de las funciones contratadas y modificar la organización cuando sea necesario.

productos de limpieza - prevencion de riesgos en empleo domestico
Foto de Kelly Sikkema en Unsplash

Errores frecuentes al contratar

  • No calcular el tiempo real: Una lista de tareas asumible en dos visitas puede resultar imposible si se concentra en una sola.
  • Cambiar el puesto sin acuerdo: Empezar con limpieza y añadir progresivamente cuidados, cocina y recados altera el contenido del trabajo.
  • Confundir confianza con disponibilidad: Tener acceso a la vivienda o convivir con la familia no elimina el horario ni los descansos.
  • No diferenciar apoyo y atención especializada: Las necesidades sanitarias o geriátricas complejas requieren profesionales y medios adecuados.
  • Ignorar los riesgos: Los trabajos en altura, las cargas y los químicos también provocan accidentes y enfermedades.
  • Mantener la contratación informal: La falta de contrato o alta no simplifica la relación: deja desprotegidas a ambas partes y vulnera derechos.

La regulación del sector ha avanzado con el reconocimiento de la protección por desempleo, la eliminación del desistimiento libre y la incorporación de obligaciones específicas de prevención. El contenido sobre el logro histórico para las empleadas del hogar permite entender por qué estas mejoras son relevantes para un trabajo que durante décadas estuvo marcado por una protección inferior.

Definir bien el puesto mejora la relación laboral

Una empleada de hogar puede asumir un conjunto amplio de funciones, pero todas deben guardar relación con el hogar familiar, ser seguras y caber dentro de la jornada acordada. La mejor forma de evitar conflictos consiste en sustituir las expectativas implícitas por una descripción concreta del trabajo.

Cuando la familia necesita más horas, cuidados especializados o tareas técnicas, la solución no es ampliar indefinidamente el puesto original. Hay que adaptar el contrato, mejorar los medios o incorporar al profesional adecuado para cada necesidad.

NOTA:

Este contenido ofrece información general y no sustituye al asesoramiento laboral, preventivo o sanitario aplicable a cada caso.

Preguntas frecuentes sobre el empleo de empleadas de hogar

¿Una empleada de hogar puede cuidar niños?

Sí. El cuidado y la atención de los miembros de la familia forman parte del ámbito del empleo del hogar. Las funciones, horarios, desplazamientos y responsabilidades deben estar definidos.

¿Puede cuidar a una persona mayor?

Puede prestar compañía y apoyo cotidiano, pero los cuidados sanitarios, las movilizaciones complejas o la atención especializada requieren formación, medios y, en muchos casos, otro perfil profesional

¿Puede administrar medicamentos?

Puede recordar una toma o entregar medicación previamente organizada siguiendo instrucciones claras. No debería decidir dosis, modificar tratamientos ni realizar procedimientos sanitarios sin la cualificación correspondiente.

¿Puede cocinar y hacer la compra?

Sí, siempre que sean tareas para el hogar familiar y estén incluidas en la jornada y en las condiciones pactadas.

¿Puede conducir el coche de la familia?

Sí, la conducción puede formar parte del servicio doméstico. Deben comprobarse el permiso, el seguro, los desplazamientos y la responsabilidad asignada.

¿Puede trabajar en el negocio del empleador?

No como parte del contrato especial de empleo del hogar. Limpiar un local, atender clientes o realizar tareas administrativas del negocio pertenecen a una relación laboral común.

¿Puede limpiar ventanas por fuera?

Solo cuando la tarea pueda hacerse de forma segura y con los medios adecuados. No se debe exigir que se asome, acceda a cubiertas o use apoyos inestables.

¿Qué ocurre si la familia quiere añadir tareas?

Las partes deben valorar el tiempo, la dificultad, los riesgos y la remuneración. Cuando el cambio sea estable, conviene modificar por escrito las condiciones del puesto.

¿Una empleada interna está disponible todo el día?

No. La convivencia no elimina la jornada, los tiempos de descanso, las vacaciones ni la compensación de los tiempos de presencia.

Referencias

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Boletín Oficial del Estado (BOE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17975

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Boletín Oficial del Estado (BOE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14680

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Boletín Oficial del Estado (BOE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-18182

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Boletín Oficial del Estado (BOE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815

Guía práctica del empleo en el hogar. Importass – Tesorería General de la Seguridad Social. https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Empleo%2Bdel%2Bhogar/guia

Cómo dar de alta a una persona empleada de hogar. Revista de la Seguridad Social. https://revista.seg-social.es/-/c%C3%B3mo-dar-de-alta-a-una-persona-empleada-de-hogar

Guía Empleadas de Hogar. Ministerio de Trabajo y Economía Social. https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/inicio_destacados/Gua-Empleadas-de-Hogar.pdf

Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar – Año 2026. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). https://www.insst.es/documentacion/material-normativo/guia-tecnica-prl-en-el-servicio-del-hogar-familiar-2025

Buenas prácticas preventivas en el servicio doméstico. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). https://www.insst.es/documentacion/material-tecnico/documentos-tecnicos/buenas-practicas-preventivas-en-servicio-domestico-ano-2021

Prevencion10.es: herramienta de evaluación de riesgos en el servicio del hogar familiar. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). https://www.prevencion10.es/